Calculadora de vacaciones y prima vacacional
Consulta cuántos días de vacaciones te tocan por ley según tus años de servicio y cuánto debes recibir de prima vacacional.
¿Qué calcula esta herramienta?
Aplica la tabla del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, reformada en 2023 (vacaciones dignas): 12 días el primer año y 2 más cada año hasta 20, y después 2 días más cada 5 años. Con tu salario calcula el pago de esos días y la prima vacacional mínima del 25 %.
Cómo utilizarla
Escribe los años de servicio que ya cumpliste, tu salario y el porcentaje de prima vacacional (25 % es el mínimo legal; algunas empresas dan más). Pulsa Calcular.
Fórmula o método
Días: 12, 14, 16, 18 y 20 en los primeros cinco años; 22 del sexto al décimo, 24 del 11 al 15, y así sucesivamente. Prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25 %.
Cómo interpretar el resultado
Los días de vacaciones se generan al cumplir cada año de servicio y se disfrutan en los seis meses siguientes. Tienes derecho a que al menos 12 días sean continuos, si así lo pides. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero, salvo al terminar la relación laboral.
La prima vacacional se paga además del salario de los días de descanso. Está exenta de ISR hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026).
Ejemplo práctico
Una persona con 3 años cumplidos y salario diario de $400 tiene 16 días de vacaciones. Durante ese descanso cobra su salario normal ($6,400 por los 16 días) y además una prima vacacional de 16 × $400 × 25 % = $1,600, que queda completamente exenta de ISR.
Datos vigentes para 2026
| 1 año | 12 días |
|---|---|
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| 31 a 35 años | 32 días |
| Prima vacacional mínima | 25 % |
| Prima exenta de ISR | 15 UMA = $1,759.65 |
Importante: el resultado es una estimación informativa basada en la ley vigente y en los datos que escribes. Para un trámite, una negociación o un juicio, confirma tu caso con tu empresa, un contador o la PROFEDET.
Cómo funcionan las vacaciones por ley en México
La reforma de vacaciones dignas, vigente desde el 1 de enero de 2023, duplicó los días del primer año. Esto es lo que conviene saber.
Cuándo se generan
Los días se ganan al cumplir cada año de servicio, contado desde tu fecha de ingreso, no desde el 1 de enero. El patrón debe darte el periodo dentro de los seis meses siguientes al aniversario (art. 81 LFT).
Cómo se calcula la prima
Multiplica tus días de vacaciones por tu salario diario y aplica el porcentaje de prima. Con 20 días y salario de $500: 20 × $500 × 25 % = $2,500.
Si tienes medio año o menos
Antes de cumplir el primer año todavía no tienes días disponibles, pero sí los generas en proporción. Si la relación termina, se pagan proporcionalmente en el finiquito (art. 79 LFT).
Lo que no se permite
- Pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas mientras sigues trabajando.
- Dar menos días de los que marca la tabla, aunque el contrato diga otra cosa.
- Descontar del periodo los días de descanso semanal o festivos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en el primer año?
Doce días, desde la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Cuánto es la prima vacacional mínima?
El 25 % del salario que corresponde a tus días de vacaciones (art. 80 LFT).
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o naturales?
Son días laborables de descanso pagado: no se incluyen tus días de descanso semanal ni los días festivos obligatorios.
¿Puedo acumular vacaciones de varios años?
La ley indica que deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al aniversario; la acción para reclamarlas prescribe en un año.
¿La prima vacacional paga ISR?
Solo lo que exceda 15 UMA al año ($1,759.65 en 2026).
¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Sí. Las vacaciones no disfrutadas y su prima se pagan en el finiquito.
Lectura recomendada
Vacaciones dignas: cuántos días te tocan, prima vacacional y cuándo tomarlas
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Otras calculadoras laborales y de nómina.
Revisión y referencias
Última revisión: octubre de 2026, con salario mínimo, UMA y tarifas vigentes en 2026. Publicado y revisado por el equipo de CalculaFácil. Fuentes oficiales: Artículos 76, 78, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo (reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022); artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; UMA 2026 de INEGI (UMA). Si encuentras un error, escríbenos desde Contacto. Cómo trabajamos: política editorial.